El pago de la primera cuota del aguinaldo correspondiente a 2026 se realizará durante el mes de junio y abarca a todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, así como a jubilados y pensionados. Este monto corresponde al Sueldo Anual Complementario (SAC), una remuneración legal que acumulan los empleados a lo largo del semestre enero-junio y que debe abonarse antes del 30 de junio, según lo establece la legislación laboral argentina.

El aguinaldo no es un bono ni una gratificación voluntaria, sino un derecho obligatorio que se cobra en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre. Para calcular su valor, la ley determina que se tome el 50% del salario mensual más alto recibido durante el semestre, incluyendo todos los rubros remunerativos. De esta manera, el pago refleja los ingresos reales percibidos por el trabajador.

El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija el 30 de junio como fecha límite para abonar esta primera cuota. Sin embargo, los empleadores cuentan con un plazo adicional legal de hasta cuatro días hábiles, lo que extiende el vencimiento efectivo hasta el 7 de julio. En caso de demora, el empleador queda automáticamente en mora y debe afrontar el pago de intereses por el atraso, sin necesidad de que el trabajador realice una notificación previa. Además, existe la opción de intimar el pago a través de un telegrama laboral gratuito que puede enviarse desde el Correo Argentino.

En el caso específico del personal de casas particulares, la normativa es más estricta: el aguinaldo debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga. Esta medida se encuentra regulada en la Ley 26.844, que establece condiciones particulares para ese sector.

Para jubilados y pensionados del sistema previsional, la primera cuota del aguinaldo se integra automáticamente al haber mensual de junio, sin que se requiera ningún trámite adicional. El cronograma oficial de pagos para estos beneficiarios es determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).