El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) ya cuenta con un marco operativo formal tras la publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026, que define las condiciones para acceder a los beneficios previstos en la Ley 27.802 y su decreto reglamentario. Este régimen busca fortalecer a las pequeñas, medianas empresas y entidades sin fines de lucro para fomentar la generación de empleo, el impulso a las exportaciones y el desarrollo de cadenas de valor, mediante exenciones y reducciones en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para beneficiarse, las MiPyMEs deben contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que realicen la inversión, mientras que los nuevos emprendimientos deben tener el certificado activo al momento del desembolso inicial. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, será necesario obtener una calificación otorgada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la MiPyME, que luego será reconocida oficialmente por la autoridad fiscal.

Los montos mínimos de inversión están fijados en dólares y varían según el tamaño de la empresa: 150.000 para microempresas, 600.000 para pequeñas, 3.500.000 para medianas en tramo 1 y 9.000.000 para medianas en tramo 2. Estas inversiones deben realizarse dentro de un plazo máximo de dos años desde el inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Sin embargo, para ciertos bienes —como sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes— el régimen excluye la obligación de cumplir con estos mínimos, una medida destinada a facilitar el acceso a estos sectores.

No obstante, la definición precisa de los bienes exceptuados sigue pendiente de un listado oficial por parte de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, lo que genera incertidumbre para quienes quieran aplicar al régimen. Mientras tanto, quienes no encuadren directamente en las futuras listas deberán presentar un informe técnico respaldado por un profesional matriculado, quedando la aprobación sujeta a la discrecionalidad de las autoridades competentes.