Una mujer obtuvo el reconocimiento judicial para cobrar una compensación económica tras la muerte de su pareja, a pesar de que el hombre continuaba legalmente casado con otra persona. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino aumentó el monto inicial fijado en primera instancia, argumentando que la suma anterior no reflejaba adecuadamente el desequilibrio económico generado durante la convivencia.
Los herederos del empresario fallecido alegaron que la relación no podía producir efectos legales porque el vínculo matrimonial del hombre seguía vigente. Sin embargo, el tribunal descartó ese planteo y fundamentó su decisión basándose en el Código Civil y Comercial, interpretando que la compensación económica no protege el vínculo en sí, sino las desventajas económicas que surgen en la pareja conviviente.
Según el fallo, esta figura jurídica no tiene un carácter sancionatorio ni de premio, sino que busca revertir el impacto económico negativo que una convivencia pueda causar sobre uno de sus miembros. Los jueces advirtieron que no reconocer este derecho implicaría dejar desprotegido a quien durante años sacrificó su desarrollo laboral, apoyó económicamente al otro y asumió tareas de cuidado intensivo, solo por el hecho de que la pareja no formalizó su divorcio.
El tribunal aplicó explícitamente una perspectiva de género, entendida como una obligación constitucional para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato. Reconocieron que en esta relación predominó un esquema tradicional: mientras el empresario ampliaba su patrimonio, la mujer interrumpió sus proyectos personales para colaborar y dedicarse al cuidado de su pareja durante su enfermedad terminal.
En consecuencia, la sentencia destacó el valor económico de estas aportaciones no remuneradas y elevó la compensación de 30 mil a 50 mil dólares, con el fin de reparar en parte las desventajas provocadas por esa situación de convivencia de facto.