El Ejecutivo avanzó en una reforma que modifica el mecanismo para designar a los jueces de la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación. Mediante la publicación del Decreto 467/2026 en el Boletín Oficial, se eliminan etapas administrativas y se flexibilizan los requisitos que regían desde 2003, acortando los tiempos del procedimiento.
Una de las principales modificaciones es la supresión del filtro de exposición pública y observaciones ciudadanas que antes se realizaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de formalizar las nominaciones. Ahora no será obligatorio publicar previamente las candidaturas para la participación o el conocimiento general, sino que toda la información sobre los aspirantes se difundirá únicamente mediante el Boletín Oficial y los portales digitales oficiales.
Además, el nuevo marco establece que los postulantes dispondrán de un plazo limitado de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, que incluirán no solo sus bienes, sino también los de sus cónyuges, convivientes e hijos menores, bajo la regulación de la Ley de Ética Pública. Esta medida busca transparentar la situación económica de los candidatos en un tiempo concreto.
En cuanto al control tributario, se mantiene la evaluación del comportamiento impositivo y previsional de los aspirantes por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sin embargo, ahora se establece un límite máximo de cinco días para que esta entidad elabore y entregue sus informes, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad fiscal de los involucrados.
Por último, el decreto omite los criterios de representatividad que figuraban en las normativas anteriores, como la consideración de la diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencia geográfica de los postulantes que el Presidente debía evaluar para conformar la Corte Suprema. Esta ausencia implica un cambio en la orientación para la composición del tribunal, dejando mayor margen al Ejecutivo en la selección.