La Procuración General de la Nación emitió dictámenes que avalan la potestad del Gobierno nacional para impedir que los municipios incluyan tasas locales en las facturas de luz, gas y otros servicios públicos, en medio de un conflicto con varios intendentes. Este pronunciamiento, firmado por Eduardo Casal, fortalece la posición oficial que busca separar la recaudación municipal de los recibos de servicios a fin de evitar cobros mixtos y confusos para los usuarios.

En los documentos, la Procuración sostiene que la medida no vulnera la autonomía municipal, puesto que las comunas continúan manteniendo la facultad de cobrar esos tributos a través de otros mecanismos distintos a la facturación de servicios públicos. Además, recomendó a la Corte Suprema de Justicia que deseche las demandas judiciales presentadas por las municipalidades de Río Grande y José C. Paz que cuestionan la medida.

El foco del debate gira en torno a la Resolución 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, que determinó que las facturas de proveedores deben reflejar únicamente el bien o servicio contratado por el consumidor y prohibió incluir montos o conceptos ajenos a esa prestación. Esta normativa busca aclarar las boletas e impedir que sumas por tasas municipales se carguen junto con los consumos de luz, gas y agua.

El conflicto se intensificó cuando varios municipios, ante la eliminación del cobro conjunto a comienzos de 2024, acudieron a la Justicia y lograron veredictos favorables, como la declaración de inconstitucionalidad en la Justicia Federal de San Nicolás. Por otro lado, agrupaciones políticas como La Libertad Avanza impulsaron proyectos para reducir o eliminar tasas municipales en distintos concejos deliberantes, generando críticas desde sectores gubernamentales provinciales sobre el impacto real de estos tributos en la economía.

El dictamen sobre la Municipalidad de Río Grande subrayó que la Secretaría de Industria y Comercio actuó dentro de sus competencias, conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, buscando proteger los derechos de los usuarios según el artículo 42 de la Constitución Nacional. Asimismo, descartó que la medida afecte la autonomía local.

En el caso de José C. Paz, la Procuración incorporó consideraciones sobre el régimen eléctrico nacional, resaltando la regulación federal que rige la distribución del servicio por parte de Edenor. La legislación pertinente impide incluir tributos en las facturas correspondientes a ámbitos regionales o municipales, reforzando la argumentación para separar los cobros.