El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reforma de la Ley 26639, que regula la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, tras la aprobación en el Congreso. Esta modificación redefine los criterios para la conservación de los cuerpos de hielo, concentrando la protección sólo en aquellos que cumplan una función hídrica relevante para la recarga de cuencas hidrográficas.
Hasta ahora, la ley vigente desde 2010 establecía un marco de protección amplio para todos los glaciares, considerándolos reservas estratégicas de agua dulce y prohibiendo actividades que pudieran afectar su estado natural, como la minería, la explotación hidrocarburífera, la construcción no científica y la instalación de industrias en estas áreas. El cambio central de la reforma es que deja en manos de las provincias la tarea de confirmar, a través de estudios técnicos, si un cuerpo de hielo posee o no esa función hídrica de impacto.
Esta nueva responsabilidad sobre la definición de los glaciares protegidos se aparta del procedimiento anterior, donde el Inventario Nacional de Glaciares, creado y gestionado por el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), dependiente del CONICET, era el organismo encargado de la inclusión según estándares científicos internacionales. Ahora, la participación provincial puede modificar la cantidad y el tipo de cuerpos de hielo considerados estratégicos para su preservación.
La ley reformada cuenta con 18 artículos, de los cuales seis fueron revisados y actualizados: el 1º (objeto de la norma), el 3º (creación y composición del Inventario Nacional de Glaciares), el 3º bis (incorporación provincial en la evaluación), el 5º (procedimientos para el inventario), el 6º (actividades prohibidas en glaciares y ambiente periglacial), el 7º (evaluaciones ambientales) y el 8º (autoridades competentes para la gestión y control).
Entre las modificaciones destaca que la prohibición de actividades se restringe solo a los glaciares que demuestren una función hídrica efectiva, permitiendo explorar y explotar recursos en otros cuerpos de hielo que no cumplan con este criterio. Además, la ley conserva la necesidad de prevenir riesgos y proteger el ambiente periglacial, aunque con una nueva interpretación y alcance más flexible.
Este ajuste redefine la política ambiental respecto a los glaciares en Argentina, marcando una diferencia en el equilibrio entre protección ambiental y desarrollo provincial, al facilitar que las jurisdicciones locales decidan el grado de control sobre sus recursos naturales en zonas de glaciares.
