La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló en contra de la Asociación de Funcionarios Judiciales que reclamaba la actualización del adicional 3.422 bajo el argumento de una supuesta discriminación salarial respecto a los empleados judiciales. El tribunal determinó que no existió vulneración de derechos ni trato desigual por parte del Estado provincial.

El conflicto se originó después de que, en el período comprendido entre 2018 y 2022, los empleados del Poder Judicial lograron negociar un incremento del adicional que pasó del 10% al 13%, mientras los funcionarios mantuvieron su porcentaje sin modificaciones. La asociación argumentó que esta brecha creaba un achatamiento en la escala salarial dentro del sistema judicial y exigió el pago retroactivo de las diferencias correspondientes a los años 2021 a 2023.

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Sin embargo, la Corte explicó que desde 2016 existen mesas paritarias separadas para empleados y funcionarios judiciales, establecidas por iniciativa de la propia entidad que ahora reclama. Esto implica que cada grupo negocia su escala salarial de forma independiente, pudiendo acordar aumentos distintos según sus propias dinámicas. Además, el tribunal calificó como inadecuado sostener que el adicional 3.422 sea un beneficio exclusivo del Poder Judicial, ya que forma parte de diversos regímenes salariales dentro de la administración pública provincial, y por ende su ajuste depende de negociaciones sectoriales particulares.

La sentencia, firmada por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, remarcó precedentes que avalan la discrecionalidad del Ejecutivo para proponer ofertas salariales diferenciadas, atendiendo al impacto presupuestario y a los acuerdos colectivos alcanzados en cada caso. Asimismo, el tribunal resolvió que cada parte deberá afrontar sus propios gastos judiciales, cerrando así la disputa legal.

De esta manera, el reclamo de la Asociación de Funcionarios Judiciales fue considerado como una expectativa salarial no satisfecha en su negociación colectiva, pero no como una violación de derechos ni un acto discriminatorio.